Infinidad de compromisos profesionales y personales han hecho que haya demorando la publicación de esta entrada, así como la restitución de anteriores, durante todos estos meses.
Pero ha llegado el momento y procedo a colgar, a continuación, la sentencia que legitima lo narrado en este blog. Ésta es:
Esta sería la traducción al castellano de la sentencia:
Juicio de faltas núm. 4/2010
SENTENCIA
En Mollerussa, a 17 de febrero de 2010
Don RAMON VALLÈS BOTINES, Juez de Paz de este juzgado, he visto las presentes actuaciones del Juicio de Faltas núm. 4/2010, sobre presunta falta de injurias, en el que ha intervenido el Sr. ALFONS LÓPEZ GASSÓ como parte denunciante y el Sr. JOAN xxxxx xxx como parte denunciada. asistido de la letrada Sra. XXXXX XXXXX XXXXX y sin intervención del Ministerio Fiscal, promulgo la sentencia siguiente.
HECHOS
PRIMERO.- Este procedimiento fue incoado en virtud a la denuncia interpuesta ante la Comisaría de Mossos d'Esquadra de Mollerussa, en fecha 3 de septiembre de 2010.
SEGUNDO.- Una vez este Juzgado tiene conocimiento de los hechos y, previos los trámites legales, se dictó provisión para citar a las partes para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que figura en las actuaciones.
TERCERO.- El acto del juicio oral se celebró el dia 14 de febrero de 2010, con asistencia de todas las partes y se hicieron los correspondientes apercibimientos legales.
CUARTO.- Abierto el acto y después de escuchar a todas las partes y de aceptar las pruebas propuestas, la letrada de la parte denunciada solicita la absolución de su defendido y la imposición de costas al denunciante y manifiesta que, según la jurisprudencia, no procede la acusación por el hecho de no haber en ningún momento, por parte de su defendido, intencionalidad de injuriar.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- De las pruebas practicadas en el juicio oral, resulta probado i así se declara que el pasado día 3 de septiembre de 2010 el Sr. ALFONS LÓPEZ GASSÓ, presentó denuncia en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Mollerussa contra el Sr. JOAN xxxxxx xxx, por injurias efectuadas en Internet a través de diferentes "blogs", acompañando la denuncia con los textos de los citados "blogs".
SEGUNDO.- En el acto del jucio oral, el denunciante se afianza y ratifica con el contenido de la denuncia.
TERCERO.- A preguntas de la letrada de la defensa el denunciante ratifica que la documentación que acompaña a la denuncia es la que comporta la falta de injurias de que acusa al denunciado. También afirma que es cierto que los padres del denunciado lo avalaron y que por este motivo han sido embargados por un importe de 250.474 € y que es conocedor de que el próximo miércoles serán subastados los bienes de los padres del acusado.
CUARTO.- A preguntas de la letrada, su defendido Sr. XXXXXX manifiesta que al colgar la noticia en el "blog" de Internet sólo le movió la intención de contar y explicar una historia personal y en ningún momento tuvo ánimo de injuriar al denunciante, como se puede comprobar por el hecho de colgar noticias del diario Segre con opiniones contrastadas como son la versión de los padres del denunciado y la versión del propio denunciante.
QUINTO.- En este acto se entrega por la parte acusada cinco documentos numerados del 1 al 5 como prueba documental que es aceptada y de los cuales se entrega una copia al denunciante.
SEXTO.- Le letrada de la defensa emite las siguientes conclusiones: Su defendido no puede ser acusado de una falta de injurias, ya que nunca ha tenido la intención de hacerlo, ya que su actuación responde a la voluntad de dar a conocer una problemática familiar de la cual considera que sus padres son las víctimas y sin este ánimo de hacerlo, según la Jurisprudencia, no procede la acusación.
SÉPTIMO.- La letrada pasa a comentar el contenido de las pruebas presentadas, tal como queda reflejado en el acta del juicio de faltas.
OCTAVO.- Por su parte, el denunciante considera que sí que se dan los elementos necesarios y esencialmente el ánimo de injuriar en los hechos denunciados, si bien reconoce tener contraída la deuda con los padres del denunciado y que nunca lo negará y que la crisis financiera e inmobiliaria es la que le ha impedido hacer frente a la deuda contraída. También afirma que la parte del "blog" que se aporta como prueba firmada por el Dr. Graham Wale es una falsificación de firma. El resto de documentos que constan en la carta, firmada por el Dr. Graham Wale, sobre su expulsión de la Iglesia Católica Liberal, dice que no es cierta porque no se han respetado todos los requisitos del derecho Canónico y afirma que él es el representante de la Iglesia Liberal Católica, debidamente registrada en el Ministerio de Justicia.
NOVENO.- En la tramitación del presente proceso se ha observado substancialmente las oportunas prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Teniendo en cuenta los hechos que se han declarado probados, queda muy patente que el denunciante no tenía ánimo ni intención de injuriar al denunciado y que sólamente quería explicar la historia familiar de la que considera víctimas sus padres. Intención y ánimo que se puede valorar en el hecho de colgar en el "blog" recortes del diario Segre donde, a parte de la versión de su padres, también figura la versión del denunciante dando su versión de los hechos.
SEGUNDO.- Que las expresiones utilizadas por el denunciado en el "blog" están justificadas por el derecho a la libertad de expresión y no son constitutivas de falta, ya que, según el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión incluye críticas que pueden molestar y disgustar al que las recibe.
TERCERO.- La valoración de las pruebas practicadas ha sido efectuada conforme a los artículos 741 y 973 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se han apreciado en consciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones expuestas por la acusación y la defensa y se han valorado las declaraciones emitidas en el citado juicio.
CUARTO.- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 123 del Código Penal, procedo a declarar de oficio las costas procesales que se han causado.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y otros pertinentes y de aplicación general, tomo la siguiente
DECISIÓN
ABSUELVO el señor JOAN xxxxxx xxx de la falta por la cual se ha instado este procedimiento y declaro las costas de oficio.
Que se notifique esta resolución a las partes, informándolos que contra esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación en el término de cinco días a partir del día siguinte de su notificación.
Así lo dispongo, lo mando y firmo.
Ante todo, ruego disculpen si hay algún error en la traducción.
Así pues, quedan estériles los intentos de don Alfonso de acallar mi voz y evitar que se difunda lo que ha ocurrido con José y Maria Carmen.
Desde este momento retomo la iniciativa de narrar lo acontecido y, por supuesto, lo ocurrido durante estos dos últimos años así, como lo que vaya a suceder en un futuro.
Seguiré haciendo pública una REALIDAD que vivo día a día al lado de los que la padecen. Porque la crueldad de este autoproclamado arzobispo contra MIS QUERIDÍSIMOS PADRES, a quienes tanto debo y con quienes pienso seguir luchando hasta que se haga justicia, continúa a fecha de hoy. Y es que mientras don Alfonso, su sumisa hija Iona López Revilla (criada a su imagen y semejanza y buena alumna) y su madre Francisca Gassó (cómplice en la sombra y beneficiaria de forma directa de esta hipoteca "solidaria" que han terminado pagando quienes no deben) siguen paseándose impunes por Mollerussa, la sangría de José y Maria Carmen continúa. De manera forzosa, para evitar el embargo de su casa, siguen alimentando a sus sedientos vampiros día tras día, viéndose privados de la jubilación tranquila y sin preocupaciones que tanto se merecen y sin poder impedir que les extraigan hasta el último céntimo de unos ahorros conseguidos tras décadas de duro esfuerzo y privaciones.
Seguiré en breve, no lo dudéis.



